Decreto 60/019
Incorpórase la Resolución GMC 63/18 de MERCOSUR, por la que se aprueba el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y sus Límites Máximos para la Categoría de Alimentos: Categoría 8: Carnes y productos cárnicos".
(1.093*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 19 de Febrero de 2019
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994 y la Resolución N° 63/18 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR de 16 de diciembre de 2018, por la que se aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre: "Asignación de Aditivos y sus Límites Máximos para la Categoría de Alimentos: Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos". (Derogación de las Resoluciones GMC N° 73/97);
RESULTANDO: que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto, mediante la incorporación de la citada Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, incorporando su contenido al Capítulo 13 - Carnes y derivados - sección 3, del citado Reglamento Bromatológico Nacional;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 del 1° de setiembre de 1995, los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los Órganos correspondientes, previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el Visto;
III) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;
IV) que la modificación proyectada es solicitada por el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria;
V) la presente modificación cuenta con el aval de la División Normas Sanitarias y de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley N° 9202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórese la Resolución GMC N° 63/18 de MERCOSUR de 16 de diciembre de 2018, por la que se aprueba el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y sus Límites Máximos para la Categoría de Alimentos: Categoría 8: Carnes y productos cárnicos". Derogación de la resolución GMC N° 73/97 al Capítulo 13, Sección 3, artículo 13.3.66 del Decreto N° 315/94 de 5 de julio de 1994 (Reglamento Bromatológico Nacional).