Fecha de Publicación: 27/02/2019
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 2

   Incorpórese el artículo 13.3.66 al Capítulo 13, sección 3 del Reglamento Bromatológico Nacional el que quedará redactado de la siguiente forma: 13.3.66.- Se permite para carnes y subproductos cárnicos el uso de aditivos establecidos en el Reglamento Técnico Mercosur GMC N° 63/18 "Asignación de aditivos y sus límites máximos para la categoría de alimentos: Categoría 8: carnes y productos cárnicos".
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