Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a través del Sector Granos, al ajuste automático de las tarifas fijadas, en razón de las incidencias que se produzcan en los componentes del costo operativo, de acuerdo a los siguientes porcentajes que integran el mismo:
I) Plantas de Silos de Fray Bentos y Paysandú
A) Para sorgo, soja, pellets y similares:
1) Carga de silos y carga de barcos: 29.89 % de mano de obra (N$ 14.00),
70.11 % energía eléctrica;
2) Descarga de barcos, carga de silos y entrega a camión o ferrocarril:
29.89 mano de obra (nuevos pesos 14.00), 70.11 % energía eléctrica;
3) Almacenaje, conservación y seguros: 25.62 % mano de obra (N$ 13.50),
54,63 % energía eléctrica, 19.75 % conservación.
B) Para trigo y similares:
1) Carga de silos y carga de barcos: 30.36 % mano de obra (N$ 9.83),
69.64 % energía eléctrica;
2) Descarga de barcos, carga de silos y entrega a camión o ferrocarril:
30.36 % mano de obra (N$ 9.83), 69.64 % energía eléctrica;
3) Almacenaje, conservación y seguro: 25.62 % mano de obra (N$ 13.50),
54,63 energía eléctrica; 19.75 conservación.
II) Plantas de Silos de Nueva Palmira y Dolores
1) Entrada y salida incluido pesaje: 55,94 % coberturas (N$ 7.84), 14.28
% jornales, //información ilegible en el original// % energía
eléctrica;
2) Alamacenaje, conservación y seguro: 42.10 % coberturas (N$ 10.42),
26.03 % % jornales, 0.91 % energía eléctrica, 30.96 % conservación y
seguro.