Fecha de Publicación: 04/12/1979
Página: 599-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

  Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a través del Sector Granos, al ajuste automático de las tarifas fijadas, en razón de las incidencias que se produzcan en los componentes del costo operativo, de acuerdo a los siguientes porcentajes que integran el mismo:

     I) Plantas de Silos de Fray Bentos y Paysandú

A) Para sorgo, soja, pellets y similares:

  1) Carga de silos y carga de barcos: 29.89 % de mano de obra (N$ 14.00),        
     70.11 % energía eléctrica; 
  2) Descarga de barcos, carga de silos y entrega a camión o ferrocarril:  
     29.89 mano de obra (nuevos pesos 14.00), 70.11 % energía eléctrica;
  3) Almacenaje, conservación y seguros: 25.62 % mano de obra (N$ 13.50),  
     54,63 % energía eléctrica, 19.75 % conservación. 
 
B) Para trigo y similares:

  1) Carga de silos y carga de barcos: 30.36 % mano de obra (N$ 9.83), 
     69.64 % energía eléctrica;
  2) Descarga de barcos, carga de silos y entrega a camión o ferrocarril: 
     30.36 % mano de obra (N$ 9.83), 69.64 % energía eléctrica;
  3) Almacenaje, conservación y seguro: 25.62 % mano de obra (N$ 13.50), 
     54,63 energía eléctrica; 19.75 conservación. 

    II) Plantas de Silos de Nueva Palmira y Dolores

  1) Entrada y salida incluido pesaje: 55,94 % coberturas (N$ 7.84), 14.28 
     % jornales, //información ilegible en el original// % energía 
     eléctrica;
  2) Alamacenaje, conservación y seguro: 42.10 % coberturas (N$ 10.42), 
     26.03 % % jornales, 0.91 % energía eléctrica, 30.96 % conservación y 
     seguro. 
  

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