Fecha de Publicación: 04/12/1979
Página: 599-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 600/979

Decreto 600/979.- Se adecuan tafifas por prestación de servicios que cumplen las Plantas de Silos pertenecientes al Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca. 


Ministerio de Agricultura y Pesca. 

                              Montevideo, 24 de octubre de 1979.


Visto: la precedente gestión formulada por el Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán. 

   Resultando: I) Por decreto 524/977, de fecha 14 de setiembre de 1977, se fijaron tarifas para la prestación de servicios que cumple la Planta de Silos de Fray Bentos con fines de exportación e importación;

   II) En la gestión de referencia el mencionado Sector Granos solicita la adecuación de las mencionadas tarifas en razón de la variación de los costos que insume la operación de la mencionada Planta, así como se incluya también a las de Paysandú, Nueva Palmira y Dolores.

   Considerando: I) Necesario -de acuerdo con lo expuesto- establecer las tarifas de operación de las mencionadas Plantas, en función de la variación de los costos experimentada;

   II) Conveniente, asimismo, a efectos de cumplir con las exigencias propias de este tipo de operación, habilitar las distintas Plantas de Silos para efectuar tareas fuera de la jornada ordinaria de labor. 

   Atento: a lo informado por la Dirección de Administración Financiera y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por la ley 14.867, de 14 de enero de 1979, decreto 472/976, de 27 de julio de 1976 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1.o de enero de 1968, en base a lo dispuesto por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La prestación de servicios que cumplan las Plantas de Silos pertenecientes al Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesco, estará sujeta al pago de las siguientes tarifas:

                    I) Planta de Silos de Fray Bentos

A) Para sorgo, soja, pellets y similares:

   1) Carga de silos y carga de barcos: N$ 14.00 la tonelada;
   2) Descarga de barcos, carga de silos y entrega aa camión o ferrocarril: N$ 14.00 la tonelada;
   3) Almacenaje, conservación y seguro: N$ 16.34 por tonelada y por mes o fracción. 

B) Para trigo y similares:

   1) Carga de silos y carga a barcos: N$ 9.83 la tonelada;
   2) Descarga de barcos, carga de silos y entrega a camión o ferrocarril: N$ 9.83, la tonelada:
   3) Almacenaje, conservación y seguro: N$ 13.50 por tonelada y por mes o fracción.

                   II) Planta de Silo de Paysandú

 Regirán las tarifas anteriores, con excepción de la correspondiente a la descarga de barcos por carecer la misma de los elementos necesarios a tal fin. 

       III) Planta de Silos de Nueva Palmira y Dolores

   1) Entrada y salida incluido pesaje: N$ 7.84, la tonelada;
   2) Almacenaje, conservación y seguro: N$ 10.42, por tonelada y por mes o fracción.

Artículo 2

  Autorízase al Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca, para habilitar sus Plantas de Silos fuera del régimen normal de labor, cuando las exigencias del operativo así lo requieran.

Artículo 3

  Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a través del Sector Granos, al ajuste automático de las tarifas fijadas, en razón de las incidencias que se produzcan en los componentes del costo operativo, de acuerdo a los siguientes porcentajes que integran el mismo:

     I) Plantas de Silos de Fray Bentos y Paysandú

A) Para sorgo, soja, pellets y similares:

  1) Carga de silos y carga de barcos: 29.89 % de mano de obra (N$ 14.00),        
     70.11 % energía eléctrica; 
  2) Descarga de barcos, carga de silos y entrega a camión o ferrocarril:  
     29.89 mano de obra (nuevos pesos 14.00), 70.11 % energía eléctrica;
  3) Almacenaje, conservación y seguros: 25.62 % mano de obra (N$ 13.50),  
     54,63 % energía eléctrica, 19.75 % conservación. 
 
B) Para trigo y similares:

  1) Carga de silos y carga de barcos: 30.36 % mano de obra (N$ 9.83), 
     69.64 % energía eléctrica;
  2) Descarga de barcos, carga de silos y entrega a camión o ferrocarril: 
     30.36 % mano de obra (N$ 9.83), 69.64 % energía eléctrica;
  3) Almacenaje, conservación y seguro: 25.62 % mano de obra (N$ 13.50), 
     54,63 energía eléctrica; 19.75 conservación. 

    II) Plantas de Silos de Nueva Palmira y Dolores

  1) Entrada y salida incluido pesaje: 55,94 % coberturas (N$ 7.84), 14.28 
     % jornales, //información ilegible en el original// % energía 
     eléctrica;
  2) Alamacenaje, conservación y seguro: 42.10 % coberturas (N$ 10.42), 
     26.03 % % jornales, 0.91 % energía eléctrica, 30.96 % conservación y 
     seguro. 
  

Artículo 4

  Lo establecido en el artículo anterior se mantendrá vigente hasta tanto no se modifiquen los actuales sistemas operativos de las Plantas de Silos referidas, lo cual será oportunamente informado por el Sector Granos para su inmediata modificación.

Artículo 5

  Derógase el decreto 524/977, de fecha 14 de setiembre de 1977.

Artículo 6

  El presente decreto entrará en vigencia una vez publicado en dos diarios de la Capital.

Artículo 7

  Comuníquese, etc.-

MENDEZ.- TYDEO LARRE BORGES
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