Fecha de Publicación: 04/12/1979
Página: 599-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

  Lo establecido en el artículo anterior se mantendrá vigente hasta tanto no se modifiquen los actuales sistemas operativos de las Plantas de Silos referidas, lo cual será oportunamente informado por el Sector Granos para su inmediata modificación.
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