Decreto 602/991. -
Reglaméntase el sistema de ascensos, al grado de Ispector General en
todos los Subescalafones del Escalafón Policial.
Ministerio del Interior.
Montevideo, 14 de noviembre de 1991.
Visto: el artículo 147 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
Resultando: I) Que el mencionado artículo -vigente a partir del 1º de
enero de 1991- establece un nuevo sistema de ascenso al grado de Inspector
General, en todos los Subescalafones del Escalafón Policial;
II) Que el régimen citado dispone que los cargos de Inspector General,
serán cubiertos por los sistemas de concurso, antigüedad calificada y
selección, debiéndose dividir a esos efectos las vacantes existentes al 1º
de febrero de cada año, por Subescalafón y por tercios.
Considerando: la conveniencia de reglamentar el nuevo sistema de
ascensos, especialmente en lo que tiene relación con el concurso.
Atento: a lo anteriormente establecido, y a lo dispuesto en el artículo
168, numeral 4º de la Constitución de la República.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Los ascensos al grado de Inspector General, se realizarán por los
sistemas de concurso, antigüedad calificada y selección.