Decreto 602/991. -
Reglaméntase el sistema de ascensos, al grado de Ispector General en
todos los Subescalafones del Escalafón Policial.
Ministerio del Interior.
Montevideo, 14 de noviembre de 1991.
Visto: el artículo 147 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
Resultando: I) Que el mencionado artículo -vigente a partir del 1º de
enero de 1991- establece un nuevo sistema de ascenso al grado de Inspector
General, en todos los Subescalafones del Escalafón Policial;
II) Que el régimen citado dispone que los cargos de Inspector General,
serán cubiertos por los sistemas de concurso, antigüedad calificada y
selección, debiéndose dividir a esos efectos las vacantes existentes al 1º
de febrero de cada año, por Subescalafón y por tercios.
Considerando: la conveniencia de reglamentar el nuevo sistema de
ascensos, especialmente en lo que tiene relación con el concurso.
Atento: a lo anteriormente establecido, y a lo dispuesto en el artículo
168, numeral 4º de la Constitución de la República.
El Presidente de la República,
DECRETA:
El primer tercio de las vacantes existentes en el respectivo
Subescalafón al 1° de febrero de cada año, se llenará por concurso, el
segundo por antigüedad calificada y el tercer tercio, por selección
directa del Poder Ejecutivo.
El concurso a que se hace mención, será de oposición y méritos,
pudiendo presentarse al mismo, todos aquellos Oficiales Superiores que se
encuentren en condiciones de ascenso al grado de Inspector General al 1º
de febrero.
La apertura del concurso y la presentación de méritos se llevará a cabo
antes del 15 de febrero de cada año, siempre que existan vacantes a ser
cubiertas.
La nota del concurso se determinará de la siguiente manera:
a) Méritos.- Los méritos estarán constituidos por el desempeño de
cargos en el grado de Inspector Mayor e Inspector Principal y la
nota de curso o concurso obtenida por el señor Oficial Superior en
los ascensos al grado de Comisario, Comisario Inspector, Inspector
Mayor e Inspector Principal.
I) Determinación del Puntaje por el Destino: Se otorgarán dos puntos
por cada mes o fracción de servicios, como Subjefe de Policía de Montevideo y Director Nacional; un punto por cada mes o fracción
como Subjefe de Policía del Interior, Subdirector Nacional, Director de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefe del Cuerpo Central de Bomberos, Jefe del Regimiento Guardia Republicana. En el caso del Subescalafón P.T. se otorgará además, un punto por cada mes o fracción como Director del Departamento Jurídico, de la Defensoría en lo Penal, Fiscal Letrado de Policía, Director del Departamento de Arquitectura y Director del Departamento de Contaduría Central. Asimismo, el Tribunal podrá otorgar hasta diez puntos por el desempeño del señor Oficial en otros destinos, en los grados de Inspector Mayor e Inspector
Principal;
II) Determinación del Factor Nota de Curso o Concurso: Se sumarán las
notas de curso o concurso realizado por el señor Oficial Superior como requisito para poder ascender al grado de Comisario, Comisario Inspector, Inspector Mayor e Inspector Principal.
La suma de los factores I y II indicados precedentemente, dará el
puntaje de méritos del concursante.
Se le deberán deducir dos puntos por cada mes de suspensión en la
función sufrida por el señor Oficial en las categorías de Oficial Jefe y Oficial Superior.
b) Oposición. - Para el caso de que no existieren más de 15 puntos de
diferencia por los méritos entre el primero y los restantes
concursantes, podrá cualquiera de éstos, en un plazo máximo de 48 hs.
contadas a partir de la notificación, solicitar la realización de la
correspondiente prueba de oposición.
La prueba escrita, consistirá en una monografía que tendrá hasta un
máximo de cincuenta carillas, a doble espacio, en papel formato carta y el
tema será a elección del concursante una terna de temas que fijará el
Tribunal de Concurso.
El Tribunal de Concurso podrá estar integrado por los Inspectores
Generales en actividad o retiro, Profesores Universitarios o de la Escuela
Nacional de Policía todos de destacada trayectoria.
Al momento de presentar la monografía -el día y hora que fijará el
Tribunal de Concurso- los concursantes deberán realizar una exposición
oral sobre el tema estando a las preguntas que realizarán los miembros del
Tribunal.
Disposición Transitoria. - A los efectos de los ascensos por concurso al grado de Inspector General al 1º de febrero de 1991, la apertura del
concurso y recepción de méritos se realizarán en un plazo de treinta días
contados a partir de la fecha del presente decreto.