Fecha de Publicación: 24/12/1991
Página: 844-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   El primer tercio de las vacantes existentes en el respectivo
Subescalafón al 1° de febrero de cada año, se llenará por concurso, el
segundo por antigüedad calificada y el tercer tercio, por selección
directa del Poder Ejecutivo.
Ayuda