Fecha de Publicación: 24/12/1991
Página: 844-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

   El Tribunal de Concurso podrá estar integrado por los Inspectores
Generales en actividad o retiro, Profesores Universitarios o de la Escuela
Nacional de Policía todos de destacada trayectoria.
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