Fecha de Publicación: 03/12/1980
Página: 779-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Las infracciones al presente decreto serán sancionadas de acuerdo a lo
previsto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, modificativas y concordantes.
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