Toda vez que se constate algún hecho que haga presumir una infracción sancionable conforme a lo previsto en el artículo anterior, sea por denuncia de parte o de oficio, el Registro remitirá todos los
antecedentes a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que determinará, impondrá y ejecutará las sanciones que corresponda (Artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967).