Fecha de Publicación: 03/12/1980
Página: 779-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Los Boletos de Compraventa de Haciendas con destino a faena serán extendidos en cuatro vías, quedando la primera de ellas en poder del 
comprador, la segunda le será entregada al vendedor, la tercera al
Registro de Compraventa de Haciendas, y la cuarta al vendedor en carácter
provisorio.

                       De la Inscripción
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