Fecha de Publicación: 03/12/1980
Página: 779-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Cuando cualquiera de las partes incumpla con las condiciones acordadas
en el contrato registrado debidamente, con excepción de la referida al pago (Artículo 7º), podrá el perjudicado obtener del Registro una copia fotostática autenticada notarialmente, a los fines de reclamar por los procedimientos que entienda pertinentes, el cobro de la multa pactada.

                          De otras disposiciones
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