Fecha de Publicación: 21/02/2020
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Los cónyuges, concubino/as e hijos menores de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia, comenzarán a cobrar el 100% (cien por ciento) del sueldo básico de pensión a partir de la entrada en vigencia de este decreto, sin necesidad de realizar trámite previo alguno.
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