Decreto 610/980
Se determinan las bases que han de regular el procedimiento para asignar el armado de automóviles de Categoría H, a las empresas interesadas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Visto: lo preceptuado por el artículo 11 del decreto 232/980, del 24
de abril de 1980.
Considerando: I) Que la norma precedentemente invocada dispone la
asignación de tres modelos de vehículos categoría H entre las plantas
ensambladoras inscriptas en los registros de la Comisión de la Industria
Automotriz en el momento de la adjudicación;
II) Que en consecuencia corresponde que se determinen las bases que
han de regular el procedimiento de dicha asignación.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 del decreto
232/980 del 24 de abril de 1980,
El Presidente de la República
DECRETA:
Convócase a las empresas interesadas en el armado de
automóviles de categoría H a presentar propuestas al respecto, de acuerdo
a las bases de selección que se establecen a continuación:
1) Solo serán consideradas las propuestas presentadas por las empresas
que a la fecha de adjudicación de los modelos objeto de la presente
convocatoria, se encuentren inscriptas como ensambladoras de
vehículos de las categorías A, C, D1, D2, D3 y E en los registros de
la Comisión de la Industria Automotriz.
2) Serán adjudicados entre las empresas proponentes hasta un máximo de
tres modelos en total, correspondiendo uno por empresa.
3) Los proponentes en esta selección deberán acreditar la posesión de
licencia para armar la marca y el modelo presentado, con
documentación debidamente legalizada.
4) Cada proponente deberá informar suficientemente sobre las
características técnicas de la unidad a armar y documentar su uso
generalizado en otros países.
5) Los proponentes deberán incluir un listado detallado de las
inversiones a incorporar, justificación técnica y montos a invertir
si correspondiere.
6) Las propuestas establecerán el precio de venta al público estimado
del modelo a armar y de todas sus variantes, al momento de la
presentación de la propuesta.
7) Para cada variante de modelo, se deberá indicar una única fórmula
paramétrica a efectos del ajuste de precios, la que tendrá una
vigencia mínima de un año. El perfil de precios deberá contener un
amplio detalle de todos los rubros que lo integran.
El precio definitivo será fijado en su oportunidad por la
DINACOPRIN, con el asesoramiento de la Comisión de la Industria
Automotriz.
8) Las solicitudes deberán explicitar:
a) Su justificación comercial;
b) Su plan de importación de kits;
c) Su plan y cronograma de armado de unidades;
d) Sus programas de integración nacional y de exportaciones
compensatorias correspondientes al modelo a armar, los que
deberán ajustarse a lo dispuesto por los literales b) y c) del
artículo 11 del decreto 232/980.
Deberá incluirse el precio de venta al público en origen y
la cotización CIF Montevideo al 1º de noviembre de 1980, de los
mismos vehículos a armar en el país.
En el precio de venta al público en origen deberá indicarse
el importe que por concepto de impuestos al consume se incluye
en él.
La documentación en que conste dicho precio deberá ser
debidamente legalizada.
9) La Comisión de la Industria Automotriz podrá solicitar toda la
información ampliatoria que estime necesaria para la evaluación de
las propuestas.
10) Las propuestas deben ser presentadas, incluyendo la documentación
exigida por escrito, dactilografiadas, redactadas en español,
foliadas, selladas y firmadas por quienes acrediten en su debida
forma la personería que invocan, en cuadruplicado, en sobre cerrado y
lacrado, rotulado. "Selección de vehículos de categoría H y su dorso
deberán contener nombre y domicilio de las firmas que la presentan".
A todos los efectos, los proponentes tendrán que constituir
domicilio en la ciudad de Montevideo.
11) Las propuestas serán recibidas en la sede de la Comisión de la
Industria Automotriz (Soriano 1014) hasta el día 31 de enero de 1981,
a las 15 horas, momento en que se realizará la apertura en acto
público. Se labrará acta notarial circunstanciada que contenga la
nómina de las empresas presentadas, especificación de los documentos
que presenten y número de hojas. Los representantes de las empresas
que estén presentes suscribirán el acta.
12) El plazo de validez de la oferta no será inferior a los 150 días
contados a partir de la fecha de apertura de las propuestas.
13) No serán aceptadas aquellas ofertas que no se ajusten estrictamente a
la forma de presentación establecida en este decreto y que no cumplan
con los recaudos exigidos para ser tenidas en cuenta.
14) La selección de los tres modelos la realizará el Poder Ejecutivo,
previo informe de la Comisión de la Industria Automotriz. Dicha
selección se efectuará considerando fundamentalmente los requisitos
exigidos en el numeral 8 de este artículo y a las especificaciones
técnicas y características estructurales que justifiquen la aptitud
de los modelos propuestos como herramientas de trabajo acorde a las
necesidades del país.
15) El Poder Ejecutivo podrá rechazar todas las propuestas o seleccionar
solamente algunas de ellas.
16) La Comisión de la Industria Automotriz controlará el cumplimiento del
cronograma y el plan de producción presentados, debiendo promover
ante el Poder Ejecutivo en caso de atraso o incumplimiento sin causa
debidamente justificada, la anulación de la adjudicación efectuada.
17) Los interesados podrán adquirir el documento conteniendo las bases
del presente llamado a selección en la Tesorería del Ministerio de
Industria y Energía debiendo abonar N$ 500.00 (quinientos nuevos
pesos).
En el momento del retiro del documento conteniendo las bases los
interesados fijarán su domicilio en la ciudad de Montevideo a todos
los efectos.
18) En el acto de entrega de la propuesta el interesado deberá adjuntar
el documento que acredite que ha efectuado el depósito de garantías
por el importe que se fije en el apartado siguiente y fotocopia del
recibo que contenga las bases del presente llamado.
No serán aceptadas aquellas ofertas que no se ajusten
estrictamente a la forma de presentación establecida en este decreto
y que no se cumplan con recaudos exigidos para ser tenidas en cuenta.
19) Los proponentes deberán efectuar un depósito en carácter de garantía
de mantenimiento de la propuesta por un monto de N$ 100.000.00 (cien
mil nuevos pesos) o su equivalente en moneda extranjera al tipo de
cambio vendedor establecido por el Banco Central del Uruguay para la
fecha de apertura de las propuestas.
La garantía podrá ser constituida en Bonos del Tesoro Nacional
que deberán ser depositados a nombre del proponente en el Banco de la
República Oriental del Uruguay y a la orden del Ministerio de
Industria y Energía para la garantía de propuesta o en aval bancario.
Los bonos se computarán por su valor nominal a los fines de calcular
el monto de garantía.
20) El no mantenimiento de los términos de la propuesta durante el
período de validez de la misma, dará lugar sin más trámite a la
pérdida de garantía constituida.
21) Las garantías serán devueltas a todos los participantes no
seleccionados a los 10 días de adjudicada la selección. Vencido el
plazo de validez de las propuestas sin que hubiere habido selección,
se devolverán las garantías presentadas.
22) Las empresas seleccionadas deberá constituir una garantía de fiel
cumplimiento de la propuesta. A estos efectos deberán ampliar la
garantía establecida en el apartado 19 a un monto de N$ 1:000.000.00
(un millón de nuevos pesos) o su equivalente en moneda extranjera
determinado de acuerdo a lo establecido en el apartado 19.
Esta garantía será devuelta una vez verificada la realización de
las inversiones y la puesta en marcha del programa de producción
previstos en el cronograma de la propuesta.
23) Las consultas aclaratorias que se deseen efectuar sobre las bases
deberán hacerse por escrito, dirigidas a la Comisión de la Industria
Automotriz, con dirección en Soriano 1014, y podrán efectuarse hasta
el 15 de enero de 1981. La respuesta se efectuará por escrito,
dándose conocimiento de ella, sin identificar al solicitante, a todos
los interesados que hayan retirado las bases.
Cométese a la Comisión de la Industria Automotriz la
realización de todo lo relacionado con el presente llamado.
La Comisión de la Industria Automotriz deberá elevar el informe a que
hace referencia el numeral 14 del artículo 1º del presente decreto, dentro
de un plazo de 15 días a partir de la fecha de apertura de las propuestas.