Decreto 612/979
Se dictan normas referentes a la actividad de los Agentes Oficiales de Lotería de Montevideo.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 30 de octubre de 1979
Visto: los regímenes de crédito para los agentes de lotería establecidos en el decreto 319/977, de 8 de junio de 1977.
Resultando: I) Que dicha norma fija dos modalidades de crédito respecto al retiro de los repartos de los agentes, según se trate de loterías
ordinarias o extraordinarias;
II) Que dicha distinción obedece a la cuantía que la Dirección de Loterías y Quinielas establece en cada oportunidad para el premio mayor;
III) Que el crecimiento constante de las emisiones y los montos del premio
mayor ha convertido en inadecuada a la mencionada categorización.
Considerando: I) Que resulta inconveniente la superposición de regímenes de crédito, cuya aplicación es necesario modificar en forma permanente;
II) Que la programación y comercialización de billetes debe efectuarse con
fluidez, evitando distorsiones financieras que puedan, incluso, afectar a
los adjudicatarios de los repartos;
III) Que se hace necesario proceder a un ajuste de dicho régimen para los
agentes de lotería en Montevideo puesto que los agentes del interior
regulan su crédito por lo dispuesto en el decreto 359/978, de 28 de junio
de 1978;
IV) Que la unificación del sistema crediticio proyectada, satisface las
finalidades expuestas, al incluir las loterías cuyas entregas se adelantan
a los agentes, para permitirles una adecuada comercialización, como es el
caso de las especiales que se sortean en los meses de enero, agosto y
diciembre y en las cuales los volúmenes de emisión y el desembolso
económico correlativo adquieren mayor importancia.
Atento: a lo informado por la Dirección de Loterías y Quinielas y a la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Deróganse los artículos 5º, 6º, 8º y 9º del decreto 319/977,
de 8 de junio de 1977, que establece regímenes de retiro y crédito de
repartos de billetes de lotería para los agentes, los que se regularán por
las normas que a continuación se expresan.