Decreto 612/979
Se dictan normas referentes a la actividad de los Agentes Oficiales de Lotería de Montevideo.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 30 de octubre de 1979
Visto: los regímenes de crédito para los agentes de lotería establecidos en el decreto 319/977, de 8 de junio de 1977.
Resultando: I) Que dicha norma fija dos modalidades de crédito respecto al retiro de los repartos de los agentes, según se trate de loterías
ordinarias o extraordinarias;
II) Que dicha distinción obedece a la cuantía que la Dirección de Loterías y Quinielas establece en cada oportunidad para el premio mayor;
III) Que el crecimiento constante de las emisiones y los montos del premio
mayor ha convertido en inadecuada a la mencionada categorización.
Considerando: I) Que resulta inconveniente la superposición de regímenes de crédito, cuya aplicación es necesario modificar en forma permanente;
II) Que la programación y comercialización de billetes debe efectuarse con
fluidez, evitando distorsiones financieras que puedan, incluso, afectar a
los adjudicatarios de los repartos;
III) Que se hace necesario proceder a un ajuste de dicho régimen para los
agentes de lotería en Montevideo puesto que los agentes del interior
regulan su crédito por lo dispuesto en el decreto 359/978, de 28 de junio
de 1978;
IV) Que la unificación del sistema crediticio proyectada, satisface las
finalidades expuestas, al incluir las loterías cuyas entregas se adelantan
a los agentes, para permitirles una adecuada comercialización, como es el
caso de las especiales que se sortean en los meses de enero, agosto y
diciembre y en las cuales los volúmenes de emisión y el desembolso
económico correlativo adquieren mayor importancia.
Atento: a lo informado por la Dirección de Loterías y Quinielas y a la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Deróganse los artículos 5º, 6º, 8º y 9º del decreto 319/977,
de 8 de junio de 1977, que establece regímenes de retiro y crédito de
repartos de billetes de lotería para los agentes, los que se regularán por
las normas que a continuación se expresan.
Los Agentes Oficiales de Lotería de Montevideo que se encuentren en condiciones reglamentarias, deberán retirar sus repartos respectivos de
la Dirección de Loterías y Quinielas, hasta 24 (veinticuatro) horas
antes de la realización del sorteo inmediato anterior. El incumplimiento de esta obligación determinará que el reparto sea redistribuido, hasta
por tres sorteos entre otros agentes. En caso de reincidencia el agente será suspendido preventivamente hasta tanto el Poder Ejecutivo resuelva.
La redistribución de los repartos no generará derecho alguno para los
agentes adjudicatarios de la misma.
La Dirección de Loterías y Quinielas, podrá establecer otra fecha para
los retiros, atendiendo al monto de las emisiones y al interés de la
comercialización.
Facúltese a la Dirección de Loterías y Quinielas a otorgar
créditos a los agentes de lotería. Dicho crédito no podrá excederse del
40% (cuarenta por ciento) del importe de la lotería inmediata a sortearse,
más el importe total de la siguiente.
No obstante, si por el monto de las emisiones o por el interés de la
comercialización entre la fecha de retiro de una lotería y la fecha de su
sorteo, se juegan una o más, el crédito de los agentes será el establecido
en el inciso anterior más el importe total de la lotería adelantada.
Los agentes por tanto pagarán el 60% (sesenta por ciento) de la lotería
adeudada antes de retirar la lotería siguiente y el 40% (cuarenta por
ciento) restante dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles
posteriores al sorteo de aquéllas. En los casos de loterías adelantadas el
pago del 60% (sesenta por ciento) podrá realizarse hasta 24 (veinticuatro)
horas antes del sorteo de dichas loterías.
Los agentes de Lotería podrán abonar el importe de sus repartos en efectivo, con cheques certificados, con provisión garantizada, depósito
en la Cuenta de la Dirección de Loterías y Quinielas en un Banco Oficial, o en Instituciones Oficiales autorizadas al efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas y en billetes premiados pagados por los agente le Loterías a terceros, considerados válidos por aquella Dirección.
La Dirección de Loterías y Quinielas no será responsable por el pago de
billetes invalidados.