Fecha de Publicación: 08/11/1979
Página: 318-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Los agentes de Lotería podrán abonar el importe de sus repartos en efectivo, con cheques certificados, con provisión garantizada, depósito
en la Cuenta de la Dirección de Loterías y Quinielas en un Banco Oficial, o en Instituciones Oficiales autorizadas al efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas y en billetes premiados pagados por los agente le Loterías a terceros, considerados válidos por aquella Dirección.

   La Dirección de Loterías y Quinielas no será responsable por el pago de
billetes invalidados.
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