Fecha de Publicación: 02/01/1986
Página: 22-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

   Sanciones. La Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Agricultura y
Pesca analizará la existencia de infracciones al presente estimándolas y
remitiendo los antecedentes a la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca a los efectos de la imposición,
determinación y ejecución de la sanción correspondiente. Las multas a
aplicar se regularán en la misma forma, monto y condiciones que las
previstas para ser aplicadas por la Dirección Nacional de Subsistencias
por la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947, modificativa y 
concordantes.
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