Fecha de Publicación: 02/01/1986
Página: 22-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Base de comercialización. Se define como tal a la calidad
correspondiente al grado 2. Por lo tanto, los precios que se pacten en 
las operaciones de compraventa de trigo pan corresponderán obligatoriamente al grado 2.
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