Fecha de Publicación: 02/01/1986
Página: 22-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Bonificaciones y Deducciones. Al realizarse la liquidación de la
operación, el comprador bonificará o deducirá al vendedor con un importe
equivalente al que resulte de aplicar al precio pactado los porcentajes
de bonificación o descuento que de acuerdo al grado de la mercadería se
especifican a continuación:

                  Bonificación        Descuento
                       %                  %
                      --                 --
Grado 1               1,5                --
Grado 2               --                 --
Grado 3               --                 1,5

   Adicionalmente si el porcentaje de humedad de la partida resultase
inferior a 13,5% el comprador bonificará al vendedor de acuerdo con la
siguiente escala:


Porcentaje de Humedad          Porcentaje de Bonificación

        13,4                              0,12
        13,3                              0,23
        13,2                              0,35
        13,1                              0,46
        13,0                              0,57

        12,9                              0,69
        12,8                              0,80
        12,7                              0,92
        12,6                              1,03
        12,5                              1,14
        12,4                              1,26
        12,3                              1,37
        12,2                              1,48
        12,1                              1,59
        12,0                              1,70

        11,9                              1,82
        11,8                              1,93
        11,7                              2,04
        11,6                              2,15
        11,5                              2,26
        11,4                              2,37
        11,3                              2,48
        11,2                              2,59
        11,1                              2,70
        11,0                              2,81

    Las partidas de trigo con un porcentaje de humedad inferior a 11%
tendrán una bonificación de 2,81%.
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