Fecha de Publicación: 02/01/1986
Página: 22-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Cuando la mercadería tenga un porcentaje de humedad superior al de la
Tolerancia establecida (13,5%) la misma podrá ser recibida por el
comprador el que deberá deducir al vendedor una cantidad en quilos
correspondiente al porcentaje indicado en las Tablas de Merma de Secado
oficiales y cobrar los gastos de secado correspondientes.
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