Fecha de Publicación: 02/01/1986
Página: 22-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

    Definiciones.
    A los efectos de este decreto, regirán las siguentes definiciones
para los rubros de calidad.

  a) Peso Hectolítrico. Es el peso de un volumen de 100 litros de trigo
     "tal cual" expresado en quilogramos.
  b) Granos dañados.
     b1) Granos ardidos y/o dañados por calor.
         Son aquellos granos o pedazos de granos que presentan un
         oscurecimiento de su tonalidad natural, causados por un proceso
         fermentativo o la acción de altas temperaturas.
     b2) Total dañados.
         Son aquellos granos o pedazos de granos que presentan una 
         alteración visible en su constitución. Se consideran como tales,
         además de los ardidos y/o dañados por el calor, a los granos 
         verdes, helados, brotados, calcinados, roídos por lagartas, 
         roídos en su germen y atacados por Fusarium.
     b2.1) Granos verdes son los que presentan una manifiesta coloración
           verdosa debida a inmadurez fisiológica.
     b2.2) Granos helados son aquellos que presentan concavidades
           pronunciadas en sus caras laterales.
     b2.3 Granos brotados son aquéllos en los que se ha iniciado el
          proceso de germinación, hecho que se manifiesta por una ruptura
          de la cubierta del germen, a través de la cual asoma el brote.
     b2.4) Granos calcinados son los que presentan una coloración
           blanquecina y aspecto yesoso y que se desmenuzan cuando se 
           ejerce una leve presión sobre los mismos.
     b2.5) Granos roídos por lagartas son aquéllos carcomidos por larvas
           de insectos que atacan al cereal en planta y cuya parte 
           afectada se presenta negruzca o sucia.
     b2.6) Granos roídos en su germen son aquellos cuyo germen ha sido
           destruído o roído por acción de larvas.
     b2.7) Granos atacados por Fusarium son aquellos atacados por el 
           hongo Fusarium s.p.p.

  c) Granos quebrados y/o chuzos.
     Son aquellos granos o pedazos de granos (no dañados) de trigo pan 
     que pasan por una zaranda como la descripta en el inciso C5 del 
     artículo 10 de este decreto.
  d) Materias extrañas.
     Son todos los granos y pedazos de granos que no son de trigo pan y
     toda otra materia inerte.
  e) Humedad.
     Es la cantidad de agua contenida en la partida expresada en
     porcentaje sobre base húmeda.
  f) Granos picados.
     Son los que presentan perforaciones causadas por insectos.
  g) Granos con carbón.
     Son los que se han transformado en una masa pulvurulenta de color
     negro, consecuencia del ataque del hongo Trilletia spp. Su aspecto
     exterior es redondeado y de color grisáceo.
  h) Trébol de olor.
     Son las semillas de la especie Melilotus indicus.
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