Fecha de Publicación: 30/12/1981
Página: 617-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 617/981

Se dictan normas relativas a reintegros por exportación de envases

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.

                                     Montevideo, 16 de diciembre de 1981.     

Visto: el régimen instituido por el artículo 4º del decreto 67/975, de 23
de enero de 1975, reglamentario de la ley 14.214, de 27 de junio de 1974
de fomento a las exportaciones.

Resultando: la producción nacional de envases para exportación también
procuró ser incentivada por esa norma cuando extendió el concepto de
exportación indirecta, con miras a acceder a los beneficios de reintegros,
no solamente a los componentes que integran productos exportados, sino
también a los envases.

Considerando: I) Que tal propósito no logró efectivizarse respecto a los
envases de fabricación nacional en virtud de no alcanzar normalmente el
límite mínimo del 15% sobre el valor FOB de exportación, requerido en
atención a fundadas razones prácticas;

II) Que la consolidación de una industria del envase y del embalaje en un
país en desarrollo, que diversifica rápidamente sus manufacturas
exportables es una imperativa contribución paralela al logro de sus metas;

III) Conviene otorgar a los envases de fabricación nacional mejores
niveles de competitividad respecto a los extranjeros ingresados al amparo
del régimen de admisión temporaria, cuya liberalidad es oportuno mantener
en beneficio de la propia exportación.

Atento: a lo expuesto, a las disposiciones de la ley 13.268, de 9 de julio
de 1964 y concordantes y normas reglamentarias del régimen de reintegros a
la exportación de productos industrializados,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Los fabricantes de envases nacionales podrán percibir los mismos
reintegros que correspondan por la exportación directa de esos envases,
también en los casos en que éstos sean aplicados a la exportación de otros
productos.

ALVAREZ.- VALENTIN ARISMENDI.- FRANCISCO D. TOURREILLES.
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