Decreto 617/981
Se dictan normas relativas a reintegros por exportación de envases
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 16 de diciembre de 1981.
Visto: el régimen instituido por el artículo 4º del decreto 67/975, de 23
de enero de 1975, reglamentario de la ley 14.214, de 27 de junio de 1974
de fomento a las exportaciones.
Resultando: la producción nacional de envases para exportación también
procuró ser incentivada por esa norma cuando extendió el concepto de
exportación indirecta, con miras a acceder a los beneficios de reintegros,
no solamente a los componentes que integran productos exportados, sino
también a los envases.
Considerando: I) Que tal propósito no logró efectivizarse respecto a los
envases de fabricación nacional en virtud de no alcanzar normalmente el
límite mínimo del 15% sobre el valor FOB de exportación, requerido en
atención a fundadas razones prácticas;
II) Que la consolidación de una industria del envase y del embalaje en un
país en desarrollo, que diversifica rápidamente sus manufacturas
exportables es una imperativa contribución paralela al logro de sus metas;
III) Conviene otorgar a los envases de fabricación nacional mejores
niveles de competitividad respecto a los extranjeros ingresados al amparo
del régimen de admisión temporaria, cuya liberalidad es oportuno mantener
en beneficio de la propia exportación.
Atento: a lo expuesto, a las disposiciones de la ley 13.268, de 9 de julio
de 1964 y concordantes y normas reglamentarias del régimen de reintegros a
la exportación de productos industrializados,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los fabricantes de envases nacionales podrán percibir los mismos
reintegros que correspondan por la exportación directa de esos envases,
también en los casos en que éstos sean aplicados a la exportación de otros
productos.
ALVAREZ.- VALENTIN ARISMENDI.- FRANCISCO D. TOURREILLES.