Los valores en moneda nacional de los envases referidos en el artículo
anterior deberán ser declarados en cada oportunidad ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay por los exportadores de los productos
envasados, con la firma solidaria de los fabricantes proveedores,
agregando los datos necesarios para:
a) Identificación de esos fabricantes;
b) Descripción, tipificación y código NADE (Nomenclatura Arancelaria de
Exportación) de esos envases;
c) Cantidades de éstos e importes totales respectivos.