Fecha de Publicación: 30/12/1981
Página: 617-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Cuando los valores declarados de los envases puedan reflejar o provocar
distorsiones, los Ministerios de Economía y Finanzas y de Industria y
Energía por resolución conjunta, podrán fijar valores fictos a los envases
nacionales a los efectos de este decreto, sin perjuicio de las sanciones
que correspondan en casos de falsas declaraciones.
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