Fecha de Publicación: 30/12/1981
Página: 617-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   El valor de los envases introducidos en admisión temporaria y aplicados
a la exportación de productos nacionales beneficiados con reintegros será
deducido en todos los casos del valor que sirve de base (FOB, CyF o CIF)
para el cálculo del reintegro respectivo.
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