MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fíjase en el 20% (veinte por ciento) la tasa que grava la primera enajenación, a cualquier título, de cigarrillos, cigarros de hoja (habanos o no habanos y tabacos, excluidos los tabacos de frontera, cuya tasa no será reducida manteniéndose lo establecido por el decreto 853/986 de 18 de diciembre de 1986.Ayuda