Fecha de Publicación: 17/02/2000
Página: 1306-C
Carilla: 102

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 16 de febrero de 2000

VISTO: el Decreto Nº 237/999, de 30 de julio de 1999.-

RESULTANDO: que el mismo determina un mecanismo de regulación en la
comercialización de cigarrillos nacionales, referido a empresas
habilitadas a operar en el régimen especial de venta de bienes a turistas
establecido por los Decretos Nros. 320/993, de 7 de julio de 1993 y
367/995, de 4 de octubre de 1995.-

CONSIDERANDO: que resulta conveniente proceder a un ajuste en el precio
máximo de venta de cigarrillos nacionales a las empresas habilitadas a
operar en el precitado régimen, con el fin de la regulación antes
aludida.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en $ 6,90 (pesos uruguayos seis con 90/100) el precio máximo de
venta establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 237/999, de 30 de
julio de 1999.-

Artículo 2

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

SANGUINETTI, LUIS MOSCA.
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