Decreto
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de febrero de 2000
VISTO: el Decreto Nº 237/999, de 30 de julio de 1999.-
RESULTANDO: que el mismo determina un mecanismo de regulación en la
comercialización de cigarrillos nacionales, referido a empresas
habilitadas a operar en el régimen especial de venta de bienes a turistas
establecido por los Decretos Nros. 320/993, de 7 de julio de 1993 y
367/995, de 4 de octubre de 1995.-
CONSIDERANDO: que resulta conveniente proceder a un ajuste en el precio
máximo de venta de cigarrillos nacionales a las empresas habilitadas a
operar en el precitado régimen, con el fin de la regulación antes
aludida.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en $ 6,90 (pesos uruguayos seis con 90/100) el precio máximo de
venta establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 237/999, de 30 de
julio de 1999.-