Fecha de Publicación: 24/11/1987
Página: 460-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 621/987

Se reglamentan normas para liquidación del Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto a las Actividades Agropecuarias.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 21 de octubre de 1987.
  
   Vistos: los Títulos 7 y 8 del Texto Ordenado 1987.

   Considerando: conveniente reglamentar algunas de las normas contenidas
en los mismos a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas
Agropecuarias (IRA) y del Impuesto a las Actividades Agropecuarias
(IMAGRO).

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República,

                                DECRETA

Artículo 1

   Núcleo Familiar.- A los efectos de la liquidación del Impuesto a las
Rentas Agropecuarias (IRA) y del Impuesto a las Actividades Agropecuarias
(IMAGRO) se entenderá por núcleo familiar la sociedad conyugal cuyos
integrantes no estén separados de bienes.
   Los cónyuges no separados de bienes deberán declarar y liquidar el
impuesto en la forma establecida para las sociedades por la totalidad de
sus bienes con independencia de quien los administre.

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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