Decreto 621/987
Se reglamentan normas para liquidación del Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto a las Actividades Agropecuarias.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 21 de octubre de 1987.
Vistos: los Títulos 7 y 8 del Texto Ordenado 1987.
Considerando: conveniente reglamentar algunas de las normas contenidas
en los mismos a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas
Agropecuarias (IRA) y del Impuesto a las Actividades Agropecuarias
(IMAGRO).
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República,
DECRETA
Artículo 1
Núcleo Familiar.- A los efectos de la liquidación del Impuesto a las
Rentas Agropecuarias (IRA) y del Impuesto a las Actividades Agropecuarias
(IMAGRO) se entenderá por núcleo familiar la sociedad conyugal cuyos
integrantes no estén separados de bienes.
Los cónyuges no separados de bienes deberán declarar y liquidar el
impuesto en la forma establecida para las sociedades por la totalidad de
sus bienes con independencia de quien los administre.