Fecha de Publicación: 24/11/1987
Página: 460-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Explotaciones en predios urbanos y susburbanos.- Las explotaciones que
se realicen en predios urbanos y suburbanos computarán el ingreso neto
correspondiente al índice 100 CONEAT.
Ayuda