Fecha de Publicación: 24/11/1987
Página: 460-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Cómputo de Impuesto al Valor Agregado por deducción preceptiva.- En
concepto de Impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros de
deducción preceptiva, sólo podrá computarse el menor de los importes, que
a continuación se indican:

   a) El que resulte de aplicar a la suma de los ingresos netos de cada
padrón, el coeficiente obtenido de comparar el Impuesto al Valor Agregado
incluido en los rubros que integren el costo de producción pecuaria por
hectárea de productividad media con el ingreso neto correspondiente a la
hectárea media del país.
   b) La suma del Impuesto al Valor Agregado incluido en las 
adquisiciones de bienes y servicios debidamente documentados que integren
los conceptos mencionados en el artículo 11 del Título 7 del Texto Ordenado 1987, incluso el correspondiente a la compra y construcción de bienes del activo fijo, realizadas desde el 1º de enero de 1987.
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