Fecha de Publicación: 24/11/1987
Página: 460-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Cómputo del Impuesto al Valor Agregado por deducción condicionada.- El
Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios
debidamente documentadas correspondiente a lo rubros incluidos en el
artículo 12 del Título 7 del Texto  Ordenado 1987 será deducible:

   a) Cuando el monto de la deducción condicionada efectivamente 
realizada en el ejercicio fuera igual o menor a la deducción fiscalmente 
admitida, se podrá deducir el total del Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de tales bienes o servicios.
   b) Cuando el monto de la deducción condicionada efectivamente 
realizada en el ejercicio fuera superior a la deducción fiscalmente admitida se podrá deducir la proporción del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras que corresponda a la relación entre lo admitido y lo efectivamente realizado.
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