Cómputo del Impuesto al Valor Agregado por deducción condicionada.- El
Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios
debidamente documentadas correspondiente a lo rubros incluidos en el
artículo 12 del Título 7 del Texto Ordenado 1987 será deducible:
a) Cuando el monto de la deducción condicionada efectivamente
realizada en el ejercicio fuera igual o menor a la deducción fiscalmente
admitida, se podrá deducir el total del Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de tales bienes o servicios.
b) Cuando el monto de la deducción condicionada efectivamente
realizada en el ejercicio fuera superior a la deducción fiscalmente admitida se podrá deducir la proporción del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras que corresponda a la relación entre lo admitido y lo efectivamente realizado.