MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Orden de deducción.- Las retenciones y los pagos, en concepto del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios serán imputables como primera deducción al Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) o al Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) liquidado; a continuación se deducirá el Impuesto al Valor Agregado que corresponda.Ayuda