Fecha de Publicación: 24/11/1987
Página: 460-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Orden de deducción.- Las retenciones y los pagos, en concepto del
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios serán imputables como
primera deducción al Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) o al
Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) liquidado; a
continuación se deducirá el Impuesto al Valor Agregado que corresponda.
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