Fecha de Publicación: 24/11/1987
Página: 460-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Certificado de crédito.- La devolución del crédito que en definitiva
corresponda, se realizará mediante la entrega de certificado de crédito
no endosable a opción del contribuyente.
   Los certificados se expedirán endosables sólo cuando el titular no tenga adeudos con la Dirección General Impositiva.
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