Fecha de Publicación: 06/12/1979
Página: 630-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Cada partida de sidra será caracterizada por el número de análisis o por el número del expediente en que se solicite el mismo ante la 
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, el
cual se pondrá en un rótulo o en la etiqueta, que irán adosadas en lugar
bien visible del envase.
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