Fecha de Publicación: 06/12/1979
Página: 630-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   En los casos en que se encuentren en locales comerciales o industriales, en depósito o en circulación, envases de sidra que no 
luzcan el número del análisis o el número del expediente de la partida a que corresponda, el elaborador será sancionado conforme a lo dispuesto 
por los artículos 24 a 26 de la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,
modificativas y concordantes, y, acumulativamente, con el decomiso del
producto de infracción.
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