Fecha de Publicación: 06/12/1979
Página: 630-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Las infracciones que se comprueben por violación a las disposiciones contenidas en el decreto 96/979, de 14 de febrero de 1979, serán sancionadas por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, con la multa que establecen los artículos 24 a 26 de
la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, sus modificativas y concordantes.
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