MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Las infracciones que se comprueben por violación a las disposiciones contenidas en el decreto 96/979, de 14 de febrero de 1979, serán sancionadas por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, con la multa que establecen los artículos 24 a 26 de la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, sus modificativas y concordantes.Ayuda