Fecha de Publicación: 10/12/1980
Página: 878-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Modifícase el artículo 1º del decreto 510/979, de 12 de setiembre de 1979 el que quedará redactado en la siguiente forma:

          "Prohíbese, en el lapso comprendido entre el 1º de octubre de
     cada año y el 31 de enero del año subsiguiente, el uso de redes de
     arrastre de cualquier tipo y por cualquier medio, en la franja de
     jurisdicción exclusiva de la República adyacente a las costas del
     Río de la Plata y con una anchura de 7 millas marinas a partir de 
     estas, delimitada lateralmente por el meridiano de la cabecera 
     oriental del Banco Inglés y que se extiende al Oeste del mismo hasta
     el meridiano 56º53' W que atraviesa el Banco Jesús María".
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