Modifícase el artículo 1º del decreto 510/979, de 12 de setiembre de 1979 el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Prohíbese, en el lapso comprendido entre el 1º de octubre de
cada año y el 31 de enero del año subsiguiente, el uso de redes de
arrastre de cualquier tipo y por cualquier medio, en la franja de
jurisdicción exclusiva de la República adyacente a las costas del
Río de la Plata y con una anchura de 7 millas marinas a partir de
estas, delimitada lateralmente por el meridiano de la cabecera
oriental del Banco Inglés y que se extiende al Oeste del mismo hasta
el meridiano 56º53' W que atraviesa el Banco Jesús María".