Fecha de Publicación: 10/12/1980
Página: 878-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Las plantas procesadoras y demás empresas habilitadas para la exportación, se abstendrán de efectuar negocios de exportación de corvina
blanca (Micropogon Opercularis), en cualquier forma y modo cuyo volumen sobrepase el máximo global anual que, para la especie, determine el Instituto Nacional de Pesca (INAPE) pudiendo llegar este Instituto a
prohibir la exportación que ultrapase dichos límites, a cuyos efectos el
Banco de la República Oriental del Uruguay no procederá a dar trámite a
ninguna exportación de la especie involucrada, sin la presentación de un
certificado habilitante del INAPE.
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