Fecha de Publicación: 10/12/1980
Página: 878-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Limítase respecto a la flota habilitada -durante el año 1980 y sucesivos- la captura de pescadilla (Cynoscion striatus) a las cifras  máximas totales obtenidas durante el año 1979 por cada embarcación, según
resultancias de los partes de pesca cursados por sus titulares en dichos
lapsos al Instituto Nacional de Pesca.
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