Fecha de Publicación: 10/12/1980
Página: 878-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Las infracciones al presente decreto serán sancionadas de conformidad
con las leyes 13.833, de 29 de diciembre de 1969 (Artículo 33), 14.484,
de 18 de diciembre de 1975 (Artículo 7º literal A) y decreto 711/971, de
28 de octubre de 1971 (Artículo 40).
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