Fecha de Publicación: 23/11/1987
Página: 453-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 10

   Fíjase un plazo improrrogable para el cumplimiento total de cada operación (importación-exportación o exportación-importación) de 18 (dieciocho) meses en el caso de bienes cuya introducción definitiva al país se encuentra gravada con una Tasa Global Arancelaria menor o igual 
al 20% (veinte por ciento).
   La nacionalización o la reexportación en el estado en que fueron 
importados sólo podrá hacerse en los últimos 3 (tres) meses del plazo 
anteriormente indicado. Dicha reexportación podrá hacerse incluso a zonas
y puertos francos.
   Vencido el plazo de 18 (dieciocho) meses mencionados precedentemente 
-si existieran saldos pendientes de exportación- el Laboratorio Tecnólogico del Uruguay lo comunicará a los Organismos Recaudadores a efectos de que inicien de inmediato las acciones tendientes al cobro de los tributos, multas y recargos adeudados.
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