Fecha de Publicación: 23/11/1987
Página: 453-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 13

   El Ministerio de Industria y Energía por razones fundadas y previo 
asesoramiento del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, podrá otorgar el 
plazo a que se refiere el artículo 10 del presente decreto en el caso de 
bienes cuya introducción definitiva al país se encuentra gravada con una 
Tasa Global Arancelaria mayor al 20% (veinte por ciento). Tal facultad no
podrá ser ejercida en el caso de envases y material para empaque.
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