Ninguna empresa podrá importar bajo el régimen que se establece por el
presente decreto sin haber regularizado las operaciones que, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 tengan el plazo
vencido.
Las empresas que por tal concepto tuvieren deudas pendientes por
tributos, multas o recargos, según se dispone en los artículos 14 y 15,
no podrán usufructuar el régimen de admisión temporaria hasta la cancelación total de sus adeudos.