Fecha de Publicación: 23/11/1987
Página: 453-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 17

   La reiteración de nacionalizaciones o de exportaciones a zonas y puertos francos de mercaderías importadas en admisión temporaria por 
parte de una misma empresa se considerará como una desviación del 
régimen. En consecuencia, las empresas incursas en esa desviación serán inhabilitadas para actuar bajo el sistema dispuesto por el presente decreto, por períodos que fijará el Ministerio de Industria y Energía.
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