Fecha de Publicación: 23/11/1987
Página: 453-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 19

   Las empresas que operan en admisión temporaria a cualquier título 
(importador o exportador directo o indirecto) llevarán libros foliados 
certificados previamente por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, en 
donde se sentarán todos los movimientos (importación y exportación 
directa o indirecta) y serán mantenidos al día por las empresas. Asimismo
se registrarán los movimientos en volumen y destino de los productos 
obtenidos.
   En caso de emplearse medios magnéticos de contralor por parte de las 
empresas, éstas deberán llevar libros copiadores certificados en donde se
insertarán los movimientos al día 1º de cada mes.
   Cuando los libros no se encuentren al día con los movimientos de 
importación y exportación, el Laboratorio Tecnológico del Uruguay no 
intervendrá los juegos de formularios.
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