Fecha de Publicación: 23/11/1987
Página: 453-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Al amparo del régimen de admisión temporaria los industriales por sí o
por intermedio de empresas comerciales podrán introducir al país:

   A) Materias primas;
   B) Partes, piezas, motores y material;
   C) Envases y material para empaque;
   D) Matrices, moldes y modelos;
   E) Productos intermedios semielaborados;
   F) Productos agropecuarios.

   Se entienden comprendidos en el grupo A), aquellas materias que entran
en el proceso de elaboración y sufren una sustancial transformación de
estado, quedando incorporadas al producto terminado; en el grupo B) 
quedan comprendidas todas aquellas partes de un conjunto que se importan para su armado, ajustes y preparación del conjunto, debiendo quedar
incorporadas al producto a exportar; en el grupo C), se incluyen los 
envases y/o materiales que con ellos se elaboran y tienen destino a la 
exportación tanto de productos admitidos en admisión temporaria como de 
productos nacionales; además, los cilindros de acero que se introduzcan 
al país conteniendo gases a presión.
Ayuda