Fecha de Publicación: 23/11/1987
Página: 453-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 20

   Se encomienda al Laboratorio Tecnológico del Uruguay realizar inpecciones periódicas de  stocks de bienes importados en admisión temporaria y de los rendimientos de sus consumos. 
   Las firmas industriales importadoras deberán dar las máximas facilidades para que esas inspecciones se realicen en forma inmediata. La
falta de colaboración o cualquier otra forma de obstaculización de tales
tareas por parte de las empresas, determinará la suspensión inmediata de las mismas por el Laboratorio Tecnólogico del Uruguay para obtener nuevas
autorizaciones, sin perjuicio de otras medidas legales o reglamentarias 
que puedan corresponder.
Ayuda